Un tribunal federal confirmó la absolución de Rosario Robles Berlanga, extitular de las secretarías de Desarrollo Social (Sedesol) y de Desarrollo Territorial y Urbano (Sedatu) del caso de la Estafa Maestra por el que permaneció presa durante tres años.
Los magistrados del Primer Tribunal Colegiado de Apelación en la Ciudad de México confirmaron el criterio del juez Roberto Paredes, quien determinó que la vía para sancionar a la exfuncionaria del gobierno de Enrique Peña Nieto por no evitar los desvíos millonarios de la Estafa Maestra cuando encabezó las mencionadas secretarías, es la administrativa y no la penal.
“Los agravios vertidos por las mismas (FGR y ASF) resultan infundados, inatendibles e inoperantes, lo que conlleva a confirmar en la materia de la apelación la resolución judicial impugnada”, señalaron los magistrados.
Esto, debido a que en aplicación de una interpretación conforme y pro persona, el juez consideró que se debe aplicar la ley menos lesiva a los derechos de la imputada, Rosario Robles, pues su defensa afirmó que para el momento en que supuestamente fueron cometidos los hechos imputados por la Fiscalía General de la República (FGR) como el delito de “ejercicio indebido del servicio público”, este no existía en el Código Penal Federal sino en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, es decir, que se sancionaba por la vía administrativa.
La FGR y la Auditoría Superior de la Federación (ASF) se dolieron de que el juez utilizó la progresividad de las leyes en favor de Robles Berlanga (aplicación de una ley o precepto que existió después de que fue vinculada a proceso) de manera discrecional.
Sin embargo, los magistrados señalaron que las autoridades no dieron razones jurídicas suficientes para acreditar la alegada discrecionalidad ni por qué no era posible aplicar la progresividad del derecho al debido proceso a favor de la exsecretaria de Estado.
“No basta expresar desacuerdo con la decisión recurrida y afirmar de manera genérica que debían aplicarse dichos numerales, la progresividad del derecho mencionado y el control difuso, sino que se tenía que precisar razones jurídicas suficientes”, señalaron por unanimidad los magistrados.
“Era necesario que expusiera las situaciones objetivas y específicas por las cuales el control difuso ordenado en la ejecutoria de amparo (que ordenó al juez de control analizar la petición de Rosario Robles para declarar sobreseído el caso penal en su contra), debía efectuarse con el texto constitucional previo a la reforma de 25 de mayo de 2015, no sólo emitir un pronunciamiento contrario al del juzgador, para que con ello se pudiera estar en aptitud de estudiar a fondo dicho tópico”.
La única que puede impugnar la resolución mediante un amparo directo es la ASF, pues tiene carácter de ofendida en el caso, pero para la FGR no existe esa posibilidad.